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Politica
Saife recomienda al diputado Gutierrez conocer la legislación y estudiar un poco
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El presidente del Instituto de Turismo del Chaco José Ignacio Saife advierte al diputado Livio Gutiérrez que lo que propone en el Proyecto de Ley (expediente Nº 3510 /12) sobre el Turismo Inclusivo en la provincia ya está vigente a través de la Ley 6637 promovida por el gobernador del Chaco Jorge Capitanich a principios de 2010 y sancionada en septiembre de ese año.
Dicha normativa vigente establece en su artículo 5° los principios del turismo inclusivo y la accesibilidad, propendiendo a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades. “Es decir que la norma incluye no sólo a las personas con movilidad o comunicación reducidas como las incluidas en el proyecto del diputado Gutiérrez sino a todas las personas con diferentes grados y tipos de discapacidad o no, transitoria o permanente”, aclaró Saife. Esto deja en manifiesto la redundancia legislativa (y de menor complejidad) de lo propuesto por el legislador en el artículo 1º que propone establecer las pautas y condiciones que permitan el fomento del Turismo Accesible para obtener la plena inclusión e integración de las personas con movilidad o comunicación reducidas en las actividades turísticas, recreativas, culturales y educativas que se realicen en el Chaco, arbitrando los mecanismos y herramientas necesarias que permitan lograr una mejor y mayor calidad en la atención y prestación de los servicios que se brindan al visitante. De igual manera, en su artículo 2º el proyecto del diputado señala que se entiende por turismo inclusivo o accesible al conjunto de actividades orientadas al turismo, recreación y la cultura, que permiten la plena integración de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas y algún síndrome u otra discapacidad, propiciando desde las mismas la máxima satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida. Muy similar a la denominación realizada en la norma vigente que en su artículo 47 denomina al Turismo accesible como el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración desde la óptica funcional y psicológica de las personas con discapacidad”. Por lo que los a efectos de esta Ley, se considera personas con discapacidad, a aquellas que padezcan una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Este último párrafo suena bastante parecido al artículo 3º del proyecto de Gutiérrez que estipula que “se entiende por persona con movilidad y/o comunicación reducidas a todas aquellas que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, permanentes o transitorias, y con independencia de la causa que la hubiere originado, tenga limitada o no su capacidad educativa, laboral o de inclusión social”. Una vez más el proyecto que se pretende impulsar no agrega absolutamente nada a lo ya legislado. Por ello, el titular del Instituto de Turismo insta al alto criterio de los diputados chaqueños y brega por una legislación responsable, ética y comprometida con la sociedad. PRINCIPIOS APLICABLES QUE YA SE APLICAN De igual manera, los artículos 4, 5 y 6 del proyecto de Ley no contribuyen ni modifican absolutamente en nada a la legislación vigente. Los mismos estipulan que las agencias de viajes deberán informar a las personas con movilidad y comunicación reducida o su grupo familiar y acompañantes, sobre los inconvenientes e impedimentos que pudieran afectar la planificación de un viaje o excursión que obstaculice su integración física, funcional o social, mientras que los prestadores de servicios turísticos deberán adecuar la oferta de sus servicios a los principios de diseño universal establecidos en la Ley Nacional Nº 24.314 y sus Decretos Reglamentarios, en la forma y plazos que establezca la Reglamentación de la presente Ley. Coincidentemente la Ley 6637 en su artículo 48 establece que el Estado provincial a través de su organismo de aplicación garantizará que las prestaciones de servicios turísticos, tanto público como privados, se adecuen a los criterios del turismo accesible. Para ello incluirá dentro del Sistema de Calidad Provincial, normas específicas para dicha temática teniendo en consideración los criterios de la ley nacional 24.314 y sus respectivos decretos reglamentarios Por último el artículo 6 de la ley que se prevé impulsar estipula que el incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Artículos 4º y 5º constituyen faltas que serán pasiles de sanción, mediante resolución de la Autoridad de Aplicación en la forma y en los términos que determine la reglamentación de la presente Ley, algo que también contempla la Ley 6637 promovida oportunamente por el gobernador Jorge Capitanich. |